Comparecen a la celebración del presente Contrato de Tratamiento de Datos Personales (“Contrato”), de una parte, Usted, en calidad de Responsable del Tratamiento de Datos Personales (en adelante, el “Responsable del Tratamiento” o el “Responsable”), entendiéndose que “Usted” se refiere al Cliente que contrata el servicio; y, de otra parte, Reachmarket S.A. (en adelante, el “Encargado del Tratamienyo”, el “Encargado” o “Inalambrik”), sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República del Ecuador, con número de identificación fiscal (RUC) 0992457287001, domiciliada en la ciudad de Guayaquil.
Usted reconoce que ha leído y comprendido los términos de este Contrato y que tiene la autoridad para actuar en nombre de la persona que está utilizando el software o el servicio ofrecido por INALAMBRIK.
Al Responsable del Tratamiento y al Encargado del Tratamiento se les podrá denominar “Partes”, o individualmente “Parte”.
Las Partes libre y voluntariamente acuerdan el contenido del presente Contrato y lo suscriben al tenor de las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. –
Las Partes tienen una relación comercial, por lo que, el Encargado del Tratamiento requiere tratar Datos Personales en nombre y por cuenta del Responsable para su correcta ejecución. Mediante la aceptación de los Términos y Condiciones, la parte contratante (“Cliente” o “el cliente”) contrató un servicio (“Servicio(s)”) a Inalambrik. Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el numeral 10 del artículo 47 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante, “LOPDP”), es necesario celebrar un Contrato, en los términos del artículo 41 del Reglamento a la LOPDP (en adelante “Reglamento” y en conjunto con la LOPDP “Normativa de Protección de Datos Personales”), que regule el Tratamiento de Datos Personales que el Encargado va a realizar por nombre y cuenta del Responsable. Las cláusulas detalladas en este Contrato contienen las condiciones que regulan la interacción entre el Responsable y el Encargado para el Tratamiento de Datos Personales.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. –
Mediante el presente Contrato se habilita a Inalambrik a actuar en calidad de Encargado del Tratamiento y a tratar los datos personales necesarios para la prestación del Servicio, por cuenta del Cliente, quien actuará en calidad de Responsable del Tratamiento. A efectos de la LOPDP, su Reglamento y demás normativa de protección de datos personales vigente y aplicable, el tratamiento de datos personales necesario para cumplir con los Servicios se regirá por las estipulaciones y obligaciones establecidas en este Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: FINALIDADES DEL TRATAMIENTO, CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES Y TIPOS DE TITULARES DE DATOS PERSONALES. –
Las finalidades del tratamiento, las categorías de datos personales, así como la identificación de los tipos de titulares de los datos personales que el Encargado del Tratamiento se encuentra autorizado a realizar para la correcta ejecución de los Servicios se encuentran detallados en el Apéndice 1 del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN. –
La duración del Contrato será por el tiempo de duración del Servicio. Antes de finalizar el Servicio, el Responsable deberá descargar toda la información que desee conservar, ya que INALAMBRIK no mantendrá los datos una vez concluido el Servicio. La eliminación de un dispositivo por parte del usuario implicará también la eliminación de la información asociada a dicho dispositivo. En caso de que el Responsable solicite la inactivación del Servicio, INALAMBRIK procederá a inactivar su cuenta y eliminará toda la información relacionada con la misma. El Responsable es el propietario de su información. Por ello, deberá asegurarse de respaldar cualquier dato de interés antes de eliminar un dispositivo o solicitar la inactivación del Servicio.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. –
- Entregar al Encargado del Tratamiento los datos personales necesarios para la prestación del Servicio conforme lo estipulado en este Contrato, y sus Apéndices.
- Garantizar que los datos personales proporcionados al Encargado del Tratamiento han sido recopilados de manera lícita y legítima de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y vigente de protección de datos personales, y que estos son completos, exactos y actualizados.
- Notificar a las autoridades correspondientes sobre las vulneraciones de seguridad de datos personales, cuando corresponda.
- Atender dentro de los plazos establecidos en la LOPDP las solicitudes de ejercicio de derechos de los titulares.
- Contar con las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la protección de los datos personales, incluso cuando estos vayan a ser entregados al Encargado del Tratamiento.
- Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la LOPDP, su Reglamento y demás normativa aplicable.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. –
- Utilizar los datos personales objeto de tratamiento para las finalidades descritas en el presente Contrato.
- Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento.
- Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la LOPDP, su Reglamento o cualquier normativa aplicable y vigente en materia de protección de datos personales, el Encargado del Tratamiento deberá informar inmediatamente al Responsable del Tratamiento.
- El Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado del Tratamiento a compartir los datos personales con empresas relacionadas, afiliadas, subsidiarias y terceros ubicados dentro o fuera del Ecuador para el cumplimiento del Contrato, así como para el cumplimiento de obligaciones legales.
- En el caso de transferencias internacionales de datos personales, el Encargado del Tratamiento se cerciorará que sea efectuada a organizaciones o jurisdicciones que tutelen la protección de datos personales conforme lo determinado en la LOPDP.
- Garantizar que su personal autorizado para tratar datos personales se comprometa a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS DE LOS TITULARES. –
En caso de que un titular de datos personales solicite directamente a Inalambrik el ejercicio de alguno de los derechos establecidos en la normativa aplicable de protección de datos personales, este deberá notificar al Responsable del Tratamiento dentro de tres días calendarios. No obstante, el Encargado del Tratamiento no atenderá directamente la solicitud, salvo autorización expresa y por escrito de Responsable del Tratamiento. El Encargado del Tratamiento colaborará con el Responsable del Tratamiento para que este cumpla con su obligación de atender las solicitudes de ejercicio de derechos de titulares. El Encargado únicamente ejecutará las solicitudes de ejercicio de derechos de los titulares, esto es, rectificar o actualizar, eliminar, oponerse, suspender el tratamiento, entre otros, bajo las instrucciones impartidas por el Responsable.
CLÁUSULA OCTAVA: VULNERACIONES DE SEGURIDAD. –
El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento cualquier vulneración de seguridad de datos personales tan pronto sea posible, y a más tardar dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha en la que tenga conocimiento de ella.
CLÁUSULA NOVENA: AUDITORÍA. –
El Responsable del Tratamiento tiene derecho a supervisar el cumplimiento de este Contrato mediante auditorías o inspecciones. En caso de que el Responsable del Tratamiento desee realizar auditorías o inspecciones al Encargado del Tratamiento, aquel deberá notificar a este último sobre dicha auditoría o inspección en forma escrita y con un (1) mes de antelación. Dicha auditoría o inspección no podrá tener lugar con una frecuencia superior a una (1) vez cada doce (12) meses y sus resultados no serán de obligatorio cumplimiento para el Encargado del Tratamiento. El Encargado permitirá la auditoría siempre que no se esté realizando otra y según su disponibilidad. En el marco de la inspección o auditoría, el Responsable del Tratamiento tendrá en cuenta y deberá velar por los intereses comerciales y la información confidencial del Encargado del Tratamiento, así como de sus clientes, trabajadores o proveedores, y cualquier obligación legal de confidencialidad. En caso de auditoría o inspección, el Responsable del Tratamiento se compromete a que el equipo que vaya a auditar o inspeccionar al Encargado del Tratamiento, suscriba de forma previa y particular un acuerdo de confidencialidad para salvaguardar la información del Encargado del Tratamiento. En caso de que el equipo auditor o inspector no cuente con un acuerdo de confidencialidad, el Encargado del Tratamiento se podrá reservar el derecho de permitir la ejecución de la auditoría o inspección. Los costos de la auditoría correrán por cuenta única y exclusiva del Responsable del Tratamiento, incluyendo el valor de las horas de los recursos del Encargado que sean asignados para atender la auditoría.
CLÁUSULA DÉCIMA: MEDIDAS DE SEGURIDAD. –
El Encargado del Tratamiento adoptará las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los datos personales y evitar su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta las categorías y volumen de los datos personales, el estado de la técnica, los costos de su aplicación, así como la probabilidad de los riesgos a los que se ven expuestos, dando cumplimiento con lo dispuesto en la LOPDP, su Reglamento, y demás normativa secundaria en materia de protección de datos personales vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUBCONTRATISTAS. –
El Encargado del Tratamiento podrá contratar a uno o más subcontratistas para el almacenamiento y seguridad de la información. Siempre y cuando sea viable, el Encargado se compromete a trasladar y comunicar al Subencargado el conjunto de las obligaciones que para el Encargado se derivan del presente Contrato y, en particular, la prestación de garantías suficientes de que aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento se conforme con la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, cuando no sea viable suscribir un contrato de subencargo, el Encargado deberá garantizar que la relación con el Subencargado se encuentre regulada mediante términos y condiciones que incluyan cláusulas de protección de datos personales o políticas de protección de datos que evidencien el cumplimiento de compromisos de confidencialidad, seguridad de la información y respeto a los derechos de los titulares, así como que se han implementado medidas técnicas y organizativas adecuadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DATOS DE CONTACTO DEL ENCARGADO. –
Para cualquier consulta, comunicación o contacto con relación al presente Contrato, el Responsable podrá contactar con el Encargado mediante las siguientes direcciones y teléfono:
- Correo electrónico: datos@inalambrik.com
- Dirección física: Av. Leopoldo Carrera No. 104, Edif. Olivos Business Center Of. 303, Ciudadela Los Olivos, Guayaquil – Ecuador
- Número de teléfono: +593 45030090
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DATOS PERSONALES DE LOS INTERVINIENTES. –
El tratamiento de los datos personales incluidos en el Contrato correspondientes a las personas naturales que actúan en representación de personas jurídicas es legítimo en virtud del cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las responsabilidades derivadas de ella.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VARIOS. –
El Contrato podrá ser modificado únicamente mediante acuerdo por escrito entre las Partes, debidamente firmado por sus representantes legales. En ningún caso podrá interpretarse como modificación o renuncia de las estipulaciones del Contrato cualquier tolerancia por cualquier parte respecto del incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte. El no ejercicio o ejecución por parte de alguna de las Partes de cualquier derecho o disposición contenido en el Contrato no constituirá una renuncia al mismo, salvo reconocimiento y acuerdo por escrito por su parte. Los encabezamientos de las distintas estipulaciones son meramente informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación del Contrato. Si cualquiera de las estipulaciones del Contrato fuese declarada nula, en todo o en parte, dicha nulidad no afectará a la validez de las estipulaciones restantes. Las Partes sustituirán, de común acuerdo, la estipulación nula o anulable por otra que supla a la original.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD. –
Las Partes acuerdan cumplir con las obligaciones que asumen en virtud del Contrato. Cada Parte será responsable por el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato. El Responsable responderá por las sanciones frente a la Autoridad de Protección de Datos Personales y los daños y perjuicios causados a los titulares por los incumplimientos a la Normativa de Protección de Datos Personales o al presente Contrato que le sean atribuibles, manteniendo indemne al Encargado por cualquier reclamación, sanción, multa, daño o gasto que se derive directa o indirectamente de dicho incumplimiento. Asimismo, el Responsable acepta que el servicio será utilizado en dispositivos de su propiedad, por lo que INALAMBRIK no tendrá ninguna responsabilidad sobre algún reclamo por invasión de privacidad o monitoreo de cualquiera de sus usuarios. En caso de que el incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos sea atribuible de manera demostrada al Encargado, el Responsable podrá repetir frente al Encargado por los daños y perjuicios causados por las sanciones declaradas mediante sentencia de última instancia que se deriven directamente de dicho incumplimiento. En este caso, el Encargado únicamente responderá hasta por el valor correspondiente a la renta mensual pagada por el Responsable al Encargado en el mes inmediato anterior a aquel en que ocurrió el incumplimiento. El Responsable acepta que este pago será el pago único y total por los daños y perjuicios que le sean imputables al Encargado o sus proveedores con ocasión de cualquier incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. –
El Contrato se rige y será interpretado conforme a las leyes del Ecuador. Para efectos de interpretación, las Partes reconocen que el Contrato ha sido elaborado en conjunto. Las Partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este Contrato y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar de mutuo acuerdo las diferencias que surjan en la ejecución de este Contrato por medio de la negociación que podrá ser de forma telemática o presencial en el domicilio de Inalambrik. La etapa de negociación durará máximo treinta (30) días calendario. En caso de no llegar a una solución hasta el día posterior del día treinta (30), la controversia pasará a mediación, la cual será llevada a cabo por un solo mediador designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. El plazo de la mediación será de sesenta (60) días calendario. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante el procedimiento detallado anteriormente, las Partes someten sus controversias a decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: APÉNDICES. –
Apéndice 1: Detalles del tratamiento de datos personales.
APÉNDICE 1
DETALLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Finalidad del tratamiento:
Colaboradores que usan las Soluciones Móviles:
- Datos identificativos: Nombre y apellido, teléfono, código de trabajador (opcional), imagen (opcional).
- Datos de contacto: Teléfono celular, correo electrónico.
- Ubicación: Geolocalización, rutas.
Administradores del Portal Web:
- Datos identificativos: Nombre y apellido, imagen (opcional)
- Datos de contacto: Correo electrónico.
Cualquier dato o información adicional que el usuario decida almacenar en Inalambrik será de su exclusiva responsabilidad.
El tratamiento que Inalambrik realice respecto de los datos personales se limitará estrictamente a las funcionalidades propias del servicio.